Real Maestranza de Caballería de La Habana

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04/22/2025
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03/05/2024

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Conferencia dictada en el Centro Riojano de Madrid como parte del Diplomado en HHeraldica, Genealogia y Nobiliaria de la Escuela Marques de Aviles, de la Asocciacion de Hidalgos de Espana el 19 de abril dde 2016

El Tratado de Paz de 1898 y el estatuto de las personas naturales de Cuba y Puerto RicoEl Tratado de Paz, firmado en Par...
03/05/2024

El Tratado de Paz de 1898 y el estatuto de las personas naturales de Cuba y Puerto Rico

El Tratado de Paz, firmado en París el 10 de diciembre de 1898, ha sido trascendental para la historia de Cuba, porque no solamente puso fin formalmente a la guerra entre EEUU y España, sino que lo hizo en unas condiciones leoninas tanto para España como para los españoles.

En efecto, el artículo IX del Tratado de París fue el catalizador de la desnaturalización masiva y forzosa que sufrieron los naturales de Cuba, ciudadanos españoles de origen porque así lo disponía la Constitución de 1876. Durante 125 años la vigencia de ese oneroso artículo ha marcado el exilio político de los españoles de aquende los mares; por lo tanto, yo, como soy descendiente directo de aquellos expatriados, reclamo mi derecho a ser también ciudadano español y emplazo al gobierno de España, al Congreso de los Diputados y a los tribunales competentes a que declaren la nulidad del artículo IX de ese tratado, y que podamos, como ya hicimos una vez, estar todos en casa.
El 7 de octubre de 2022 quedó registrada ante el Consulado General de España en Miami la petición –dirigida al Consejo de Ministros– para devolver la nacionalidad española a los descendientes de aquellos ciudadanos españoles de origen residentes en Cuba y Puerto Rico a quienes les fue arrebatada en aplicación del artículo 9 del Tratado de París, de 10 de diciembre de 1898, mediante el cual España renunció a Cuba y Filipinas y cedió a Estados Unidos Puerto Rico y otras posesiones ultramarinas.
La continua aplicación del artículo 9 del Tratado ha generado y continúa generando grados alarmantes de injusticia, toda vez que su ratificación obligó al Estado español a recurrir a la odiosa institución de la desnaturalización masiva y forzosa de sus ciudadanos en Cuba y Puerto Rico.
Cuba y Puerto Rico eran territorios españoles de pleno derecho en los que tenía vigencia la Constitución de la Monarquía, «ergo: sus naturales habrán de ser españoles de origen».

Los españoles residentes en Cuba y Puerto Rico, por imperio de la Constitución (de 1876) y las leyes del Reino, eran ciudadanos españoles, con todos los derechos políticos inherentes a esa condición.

La desnaturalización masiva y forzosa fue un acto inconstitucional, nulo e inválido, porque el Estado español carecía entonces, como carece hoy, de la capacidad jurídica necesaria para retirar la ciudadanía española a sus propios nacionales, mucho menos traficarla en un tratado con otro Estado.

La desnaturalización masiva y forzosa, al ser un acto nulo, no ha afectado a la transmisión ius sanguini del derecho natural, fundamental y personalísimo de nuestros mayores a sus descendientes, que hoy, en virtud de la presente, se pide al Estado español que reconozca en su Derecho positivo, y ponga fin a un siglo de deuda y olvido.

El art. IX del Tratado de Paz, firmado en París el 10 de diciembre de 1898, obligó a España a decretar la desnaturalización masiva y forzosa de sus propios ciudadanos por razón de su residencia, es decir, los naturales de Cuba y Puerto Rico, ciudadanos españoles originarios por mandato constitucional, fueron despojados de su ciudadanía si en el plazo improrrogable de un año después del canje de ratificaciones del tratado, no manifestaban su voluntad de mantenerla ante una oficina de registro, es decir, a culminar el 11 de abril de 1902. ¿Por qué? 1ero, porque la guerra estaba perdida, la mayoría de la población no quería la independencia, por lo tanto, la desnaturalización impide que los ciudadanos puedan, mediante el ejercicio de la soberanía, regresar a su antigua patria, y 2do, garantizar que el Estado cubano naciese con su estómago repleto de ciudadanos de nuevo curso, adquiridos de mala fe. Resulta que el Estado español no tiene la capacidad jurídica para traficar la ciudadanía en un tratado con una potencia extranjera, no puede poner la ciudadanía originaria de sus súbditos en manos del parlamento de una potencia, ni siquiera tiene la capacidad de cancelar dicha ciudadanía cuando es originaria. Esto fue un auténtico despojo de nuestros más íntimos derechos. La ciudadanía es el derecho a tener derechos y prevaleceremos en los tribunales. El pasado 30 de octubre un tribunal de la Audiencia Nacional admitió una demanda a trámite contra el gobierno español para lograr la declaración de inconstitucionalidad del art. IX del Tratado y que los cubanos podamos acceder a la ciudadanía de nuestros mayores, arrebatada ilegalmente por presiones extranjeras.
Ello me conduce inexorablemente a replantear la idea que para garantizar el cabal cumplimiento de los derechos fundamentales, y evitar que los cubanos volvamos a dejarnos llevar por el próximo im***il que prometa la cuadratura del círculo, necesitamos un mecanismo fuerte capaz de doblegar las ínfulas caribeñas. Ese mecanismo, al que los cubanos tenemos vocación natural por razón de nuestra historia, es integrarnos al ámbito político español, bajo algún tipo de asociación, pero de tal suerte que quedemos sometidos a Estrasburgo y al resto de los controles políticos de la Unión Europea.
¡Es hora de volver a casa!

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Reiterar que la ciudadanía no es una relación emocional, sino una de carácter jurídico que se establece entre un individuo, llamado ciudadano, y un ente con poder político, llamado Estado, que comporta facultades y obligaciones para ambas partes. Nadie nunca podrá eliminar su nacionalidad cubana (allí donde quepa la emoción, si hubiere alguna), pero al menos que nuestra ciudadanía garantice las libertades que sistemática y deliberadamente el opresor Estado cubano viene negando a sus naturales. Los cubanos tenemos una especial vocación de ciudadanía con el Estado español, habida cuenta que todos los que en Cuba vivían eran ciudadanos españoles originarios, y dicha condición fue cercenada de nuestra identidad con la firma del Tratado de París de 1898

Uno de los resultados de este caso es que, inexorablemente, habrá un pronunciamiento del Estado español acerca de la validez de este artículo.

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