10/12/2025
LOS AUXILIARES TIENEN LA OBLIGACIÓN POR LEY DE DENUNCIAR ANTE EL CONEI LOS CASOS DE AGRESIONES Y ACTOS DE VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES
A través de la normativa emitida por el MINEDU se ha precisado las funciones y responsabilidades que los Auxiliares de Educación deben asumir cuando se presentan situaciones de agresión o violencia en el ámbito escolar, reafirmando que el auxiliar cumple un papel obligatorio, inmediato y normado por ley en la atención de estos casos.
📌El rol del personal auxiliar es colaborar con el responsable de convivencia escolar de la IE para la prevención y alerta de los casos de violencia escolar, reportar. La base legal que respalda su trabajo es la Ley Nº 29719 y el D.S. Nº 004-2018-MINEDU.
La Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, sobre el rol del auxiliar de educación, establece en su artículo 7; lo siguiente:
📌 “Los docentes y los miembros del PERSONAL AUXILIAR de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.”
📌 En tal sentido, el auxiliar está legalmente obligado a identificar, atender y reportar de inmediato cualquier hecho de violencia física, psicológica, amenazas, hostigamiento, discriminación o acoso entre estudiantes. Esto incluye episodios de violencia presencial y también aquellos cometidos a través de medios electrónicos.
📌Los auxiliares deben actuar de acuerdo con los protocolos de Convivencia Escolara probados por las siguientes normas:
📍D.S. 004-2018-MINEDU – Lineamientos de convivencia.
📍R.M. 274-2020-MINEDU – Protocolos actualizados (Anexo 03).
📍RVM 262-2019-MINEDU – Uso del portal SISEVE para registrar casos.
Estos instrumentos establecen rutas de atención diferenciadas para violencia física, psicológica y sexual, cuya activación depende de la pronta comunicación del auxiliar.
📌 El procedimiento legal de atención a seguirse ante casos de violencia escolar,
está regulado en por la R.M. Nº 274-2020-MINEDU, que aprueba la actualización del "Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes", del apartado XI de los lineamientos contra la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la atención de la Violencia contra Niñas, Niños, y Adolescentes, aprobado por D.S. Nº 004-2018-MINEDU.
📍Los protocolos describen rutas de atención en casos de violencia física, psicológica y sexual en perjuicio de las y los estudiantes, de acuerdo a la normatividad y el principio del interés superior del niño y el adolescente.
📍Según este Protocolo, el auxiliar tiene la responsabilidad directa de identificar, contener, comunicar y registrar cualquier hecho de violencia que ocurra dentro del plantel, ya sea en el aula, pasillos, patios u otros espacios escolares.
📌 Conforme lo establecen estos lineamientos del MINEDU el auxiliar no investiga ni sanciona, pero sí cumple un rol fundamental como agente de alerta temprana, informando los casos y permitiendo que los responsables designados tomen decisiones oportunas dentro del marco normativo. Por ello, ante casos de violencia entre estudiantes deberá cumplir con informar de los hechos al CONEI, a través del director, con el fin que se tomen acciones, no puede pasar por alto u omitir su deber.
📌Por lo tanto, el auxiliar no es testigo pasivo: es actor legal de prevención y juega un rol esencial: Previene - Detecta - Acompaña - Comunica para activar el proceso oficial de atención.
🎯 La presencia del auxiliar en los espacios cotidianos convierte a este profesional en un agente clave para detectar señales de alerta: cambios de comportamiento, aislamiento, temor, discusiones frecuentes o situaciones de riesgo. Su cercanía con los estudiantes le permite actuar con inmediatez, convirtiéndolo en un eslabón indispensable para prevenir la violencia escolar y garantizar un entorno seguro.