02/12/2020
Sigo en mi lucha por alcanzar justicia...
Gracias amigos de Noticias en Digital por apoyarme en difundir mi denuncia.
🚨 CASI LA MATAN: CLÍNICA JAVIER PRADO Y MÉDICO RICARDO ZEGARRA EN SERIOS PROBLEMAS
📌 La modelo y cantante Blanca Pasapera casi pierde la vida y hace grave denuncia contra la Clínica Javier Prado.
📌 Médico Ricardo Zegarra y Clínica Javier Prado son demandados por negligencia médica.
📌 El caso se ve en el 19 Juzgado Civil de Lima bajo el expediente Nro. 02729-2017. La demanda se interpuso en marzo de 2017.
Aquí le contamos la historia.
Blanca Pasapera es una modelo, cantante y presentadora de televisión que casi pierde la vida debido a la negligencia del médico Ricardo Zegarra y de la Clínica Javier Prado, según narra y conforme acreditan los documentos que hoy mostramos a la opinión pública.
Su caso ha sido resuelto en el Poder Judicial pero aún falta un camino por recorrer para alcanzar justicia.
Blanca fue operada del corazón y le colocaron un marcapasos. El asunto es que se acreditó que casi pierde la vida por complicación fruto de una negligencia que aquí se la contamos.
Como muchas historias judiciales, ésta parece de nunca acabar. Pero Blanca es fuerte y nos ha dicho que irá hasta las últimas consecuencias en busca de justicia.
El 5 de diciembre de 2018 la 5ta Sala especializada en Contencioso Administrativo declaró fundada la demanda interpuesta por Blanca Pasapera Rivas contra SUSALUD, la misma que quedó consentida.
En julio de 2019 SUSALUD pidió el archivamiento del proceso.
Se declaró improcedente el archivamiento se requirió a SUSALUD a cumplir cabalmente la sentencia señalando:
En esa línea, no basta que la Administración requiera y actúe las Historias Clínicas de las Clínicas San Felipe y Clínica Ricardo Palma, sino también debe someter a auditoría o pericia los informes de parte emitidos por la Clínica Javier Prado, siendo este un medio de prueba nuevo que debe considerarse y sobre el cual, ni en el análisis ni en las recomendaciones del Informe N°796-2019/IPROT se emitió pronunciamiento.
Por esta razón RESOLVIO:
REQUERIR a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD dé estricto cumplimiento y a cabalidad lo ordenado en la sentencia (Resolución N°6), debiendo disponer, además, se practique auditoría o pericia a los informes de parte emitidos por la Clínica Javier Prado.
El informe de SUSALUD destaca que la Clínica Javier Prado:
1. NO SUSTENTÓ EN LA HISTORIA CLÍNICA, NI CON DOCUMENTOS ADICIONALES SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBÍA BRINDAR AL PACIENTE SOBRE SU ENFERMEDAD PARA EFECTOS DE PROPONER EL TRATAMIENTO RESPECTIVO; Y QUE MEJORÍA IBA A OBTENER CON EL TRATAMIENTO PROPUESTO.
2. NO APLICÓ EL CONSENTIMIENTO INFORMADO NI PARA EL PROCEDIMIENTO DE IMPLANTE DE MARCAPASOS NI PARA LA ANESTESIA (no explico los riesgos reales y potenciales del procedimiento; tampoco determino con antelación sobre el tipo de anestesia a aplicar, habiendo tres versiones diferentes sobre el tipo de anestesia utilizada con la paciente).
3. HABRÍA OCULTADO LAS COMPLICACIONES OCURRIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE IMPLANTE DE MARCAPASOS (cambio de anestesia y hacer el implante del marcapasos por el brazo derecho, cuando los protocolos indican que debía ser el brazo izquierdo si la persona es diestra, como era el caso de la paciente).
4. OCULTÓ LA COMPLICACIÓN DEL DISLOCAMIENTO DEL CATÉTER ATRIAL DEL MARCAPASOS, NO REALIZANDO LOS CORRESPONDIENTES INFORMES DE LA EVALUACIÓN DEL MARCACAPSO, NI DANDO LAS EXPLICACIONES PERTINENTES Y COMPRESIBLES A LA PACIENTE (muy por el contrario consignó en la consulta del 07 de septiembre de 2015 que el marcapasos era normofuncionante; mientras que el reporte impreso de la evaluación telemétrica del marcapasos de ese mismo día, indicaba dos observaciones con respecto a dos alteraciones del marcapasos ocurridos en enero y junio de 2015; la primera relacionada con el umbral óptimo de voltaje del marcapasos de fecha -26 y 29 de junio de 2015; y el segundo sobre la posición incorrecta del cable auricular de fecha 06 de enero de 2015).
Las omisiones en las que ha incurrido la Clínica Javier Prado y el médico que la trataron son:
i. Omisión negligente del registro en la historia clínica de la sintomatología descrita por la paciente, provocando la postergación injustificada del tratamiento del marcapasos disfuncionante, con el consiguiente agravamiento de la enfermedad (Bradiarritmias), y poniendo en riesgo su vida, ante el riesgo de padecer un Taponamiento Cardíaco.
ii. Omisión negligente y descripción falsa de la operatividad del marcapasos, describiéndolo como normo funcionante cuando en realidad el marcapasos era disfuncionante, comprobado por el evaluación telemétrica del marcapasos durante las evaluaciones practicadas por el médico cardiólogo electrofisiólogo Ricardo José Zegarra Carhuaz en enero y septiembre del 2015; provocando la postergación injustificada del tratamiento del marcapasos disfuncionante, con el consiguiente agravamiento de la enfermedad (Bradiarritmias), y poniendo en riesgo la vida de mi patrocinada, ante el riesgo de padecer un Taponamiento Cardíaco.
iii. Omisión de confeccionar la historia clínica previo a la realización del procedimiento de implante de marcapasos; ingresando a la sala de cineangiografía sin la respectiva historia clínica.
iv. Omisión de realizar el examen de riesgo quirúrgico, previo a la realización del procedimiento de implante de marcapasos.
v. Ausencia de exámenes de laboratorio pre quirúrgicos, previo a la realización del procedimiento.
vi. Omisión de la ejecución de la evaluación pre anestésica, previo a la realización del procedimiento de implante de marcapasos, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad específica que la regula.
vii. Omisión de los requisitos propios del consentimiento informado anestesiológico y del consentimiento informado para el procedimiento de implante de marcapasos, previo a la realización del procedimiento de implante de marcapasos.
viii. Omisión de confeccionar informe detallado del procedimiento de implante de marcapasos, omitiendo precisar el tipo de anestesia utilizada en el procedimiento, así como omitir el registro de las complicaciones ocurridos durante el procedimiento de implante de marcapasos.
ix. Omisión de los registros de las atenciones ambulatorias de control post implante de marcapasos de los meses de enero y febrero del 2015. Estos registros fueron “regularizados” recién en el año 2016, con posterioridad a su ejecución.
x. Omisión de revisar, calificar e informar los resultados que arrojan las evaluaciones telemétricas del marcapasos realizadas el 05ENE2015 y 07SEP2015.
Todas estas situaciones generaron graves consecuencias afectando significativamente la salud de Blanca Pasapera Rivas y pusieron en peligro su vida, la que afortunadamente fue salvada por el médico Jorge Luis Salinas Arce de la Clínica San Felipe.
Blanca está mejor de salud y sigue batallando contra la Clínica Javier Prado.
En una próxima nota les contaremos los detalles de esta historia.
Foto: Blanca Pasapera no se rinde.