Falfan&Asociados

Falfan&Asociados de facebook Ofrecemos el servicio de "mediación entre las partes", a fin de llegar a una solución pacifica, rápida y menos costosa para nuestros clientes.

Abogados litigantes, servicio de representación legal y asesoría jurídica, actualizados en el nuevo sistema penal "acusatorio y oral", contamos con peritos debidamente registrados y capacitados para intervenir en el nuevo sistema penal, asuntos civiles, familiares y penales. Nuestro compromiso para nuestros clientes y sociedad en general es brindar un servicio de calidad, con trato humano y consi

derando las características particulares de nuestros clientes. En todo momento la información de los expedientes estará actualizada y ellos tendrán la oportunidad de estudiar directamente las actuaciones llevadas a cabo dentro de su caso. Ofrecemos un servicio de alta eficiencia y compromiso así como una valoración real del caso que nos ocupe a fin de plantear un panorama general y claro a nuestros clientes, podran saber lo que podrán alcanzar y lo que no en cada uno de sus asuntos. Trato personal, el cual recibirá nuestro cliente desde el momento de su visita a nuestras oficinas, pudiendo acudir en el horario de actividades establecido con previa cita y atención inmediata en casos urgentes no importando la hora. Contáctenos al teléfono 01(228)153907 o visítenos en Avenida Orizaba 99 Colonia Obrero Campesina de la ciudad de Xalapa Veracruz en horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 20:00 hrs.

14/07/2014

FAMILIAR. El derecho a la convivencia con los hijos cuando se vive separado de ellos (Publicación 61)
Todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos.
Podría afirmar que no solo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos. Desde luego que hay excepciones, en donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos.
Esta convivencia puede ser convenida por los padres de manera extrajudicial. Es decir, un convenio verbal o escrito entre ellos, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. O bien, simplemente que las visitas y convivencia se hará previa llamada telefónica o cuando las circunstancias para ambos padres y los menores lo permitan.
También pude convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta, independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a la formación de los menores.
Ahora bien, cuando los padres no se ponen de acuerdo, el progenitor que no tenga la custodia, podrá solicitar al Juez Familiar o al Juez de Primera Instancia (cuando no haya el primero) la convivencia con los menores y el Juez, atendiendo las circunstancias del caso y la seguridad de ellos, decretará los días y horas de convivencia, pudiendo restringir el lugar de visita, por ejemplo, permitir la salida de los menores de su domicilio o bien, ordenando que la visita sea en el domicilio de ellos y/o bajo supervisión del otro progenitor o de otra persona de su confianza.
El derecho a la convivencia incluye la equidad que debe de haber en el disfrute de los menores los fines de semana, los periodos vacacionales y los días festivos. Esto significa que de común acuerdo o mediante resolución judicial, los padres podrán g***r de igual tiempo de convivencia en estos periodos y alternar, por ejemplo, las fechas de navidad, año nuevo, cumpleaños y otros días especiales.
Desde luego y como lo comenté anteriormente, el Juez podrá valorar libremente las pruebas y los alegatos de cada parte sobre la conveniencia de la solicitud y autorizar o no la convivencia y determinar además, las condiciones, horarios y lugar de la misma.
Esta solicitud puede presentarse con independencia de la situación jurídica de los padres, esto es: puede solicitarse junto con el divorcio; con la contestación de la demanda de divorcio; cuando el divorcio ya existe y no se definió o se pretende definir claramente las condiciones de la convivencia; cuando los padres no son casados y no viven juntos; cuando están casados y viven separados, por ejemplo.
Fuente: miabogadoblog.com

07/07/2014

que tal queridos amigos y colegas, les dejo la siguiente publicación y espero que sea de su agrado y utilidad. Excelente día.

07/07/2014

Algunos de los modos actuales de definir honorarios son los siguientes:
1. Fixed Price
En un acuerdo de tarifa fija el cliente paga una suma acordada por un trabajo determinado y la firma asume el riesgo de sobrecoste.
2. Phased Fee
En un sistema escalonado de honorarios se acuerda el precio para cada una de las fases del proyecto. Este tipo de acuerdo funciona bien para contenciosos y operaciones transaccionales con segmentos que pueden ser definidos y el trabajo puede ser adecuadamente planificado.
3. Value/Sucees Fee
Se establece una tarifa horaria baja y una cantidad adicional que se obtendrá si se consiguen los resultados esperados. La suma adicional podría ser fija o un porcentaje de lo obtenido. Es un pacto a través del cual el despacho y el cliente comparten los beneficios de un buen resultado. El despacho no asume la totalidad del riesgo, pero se alía al éxito.
4. Retainer based requests
Un monto fijo mensual a cambio de un tipo de trabajo. Se utiliza frecuentemente para asesoramiento regular, en especial consultas en el ámbito laboral y fiscal. Aquí las llamamos “igualas”.
5. Blended Rates
Se fija una tarifa horaria plana sin discriminar el grado de experiencia de los abogados intervinientes. Mitiga en parte la incertidumbre del coste unitario, pero puede ser un incentivo para que la firma destine recursos menos capacitados al asunto.
6. Billable Hour + Floor and Ceiling
Este enfoque mantiene la hora facturable tradicional como base, pero estableciendo una protección para ambas partes en caso de que el volumen de trabajo resulte ser mayor o menor de lo previsto .
7. Value Billing
Bajo este tipo de acuerdos, el abogado sólo cobra si se logra el resultado para el cliente, por lo general, un porcentaje de la recuperación total. Cuando se utiliza este método, la firma asume el riesgo de sobrecoste y de un mal resultado.
8. Firmwide Marketing Discounting
Como estrategia de cross o upselling de clientes existentes, se puede establecer un descuento en la facturación anual total de la firma si se llega a una suma objetivo. Esto funciona como un estímulo a que el cliente concentre su demanda de asesoramiento en un sólo despacho. Sigue siendo tarifación por horas a la que se le aplica un importante descuento (25% habitualmente) si se llega a un importe prefijado.
¿Cuál es la mejor? No hay uno mejor, su utilización depende del tipo de servicio que estás brindando (commodity, rutinario, de experto o “bet the company”), de cómo puedes medir el valor que aportas, del mercado en el que estás, de tus objetivos comerciales y del alcance del asunto, pero eso es ya harina de otro post.
MIRADA 360° MARKETING PARA ABOGADOS

02/07/2014

El derecho a alimentos constituye una condición indispensable para la subsistencia de todo ser humano, especialmente para los hijos menores de edad que no pueden proveerse de lo mínimo necesario para vivir por sí mismos, precisando que otra persona se los proporcione; esta obligación de brindar alimentos esta impuesta en primer lugar a los padres, sin defecto de los demás derechos y deberes recíprocos que tienen para con sus hijos, con el objeto de que se logre un desarrollo integral tanto físico como mental para los hijos dentro del seno familiar.

Desde la antigüedad los alimentos han sido lo más importantes para la persona, surgiendo el derecho de alimentos no reglado o regulado, y ante la imperiosa necesidad de satisfacer el hambre, protegerse del frío, curar sus enfermedades, obtener instrucción y tener un lugar donde vivir; se fue codificando en la normativa jurídica de cada país ampliando este derecho cada vez más, ya que alimentos no solamente se refiere a comida propiamente dicha, sino otros aspectos como la salud, la vivienda, el vestido, la educación, la recreación y esparcimiento, que en conjunto y al ser satisfechos suficientemente son vitales para lograr una existencia y desarrollo digno de todo hombre y mujer.

AUTOR(ES) Sara Mirna García Moreno, Blanca Estela Ruíz Cruz, Julio César Vargas Acevedo

30/06/2014

Ponemos a su disposición nuestro despacho de abogados, ofreciéndole asesoría jurídica y representación legal en todas las materias, haga hoy mismo su cita al teléfono (228)8153907, la primera consulta es sin costo.

Demanda de Pensión Alimenticia $3,000.00 haz tu cita hoy al (228) 8153907
30/06/2014

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20/06/2014

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