14/07/2014
FAMILIAR. El derecho a la convivencia con los hijos cuando se vive separado de ellos (Publicación 61)
Todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos.
Podría afirmar que no solo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos. Desde luego que hay excepciones, en donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos.
Esta convivencia puede ser convenida por los padres de manera extrajudicial. Es decir, un convenio verbal o escrito entre ellos, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. O bien, simplemente que las visitas y convivencia se hará previa llamada telefónica o cuando las circunstancias para ambos padres y los menores lo permitan.
También pude convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta, independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a la formación de los menores.
Ahora bien, cuando los padres no se ponen de acuerdo, el progenitor que no tenga la custodia, podrá solicitar al Juez Familiar o al Juez de Primera Instancia (cuando no haya el primero) la convivencia con los menores y el Juez, atendiendo las circunstancias del caso y la seguridad de ellos, decretará los días y horas de convivencia, pudiendo restringir el lugar de visita, por ejemplo, permitir la salida de los menores de su domicilio o bien, ordenando que la visita sea en el domicilio de ellos y/o bajo supervisión del otro progenitor o de otra persona de su confianza.
El derecho a la convivencia incluye la equidad que debe de haber en el disfrute de los menores los fines de semana, los periodos vacacionales y los días festivos. Esto significa que de común acuerdo o mediante resolución judicial, los padres podrán g***r de igual tiempo de convivencia en estos periodos y alternar, por ejemplo, las fechas de navidad, año nuevo, cumpleaños y otros días especiales.
Desde luego y como lo comenté anteriormente, el Juez podrá valorar libremente las pruebas y los alegatos de cada parte sobre la conveniencia de la solicitud y autorizar o no la convivencia y determinar además, las condiciones, horarios y lugar de la misma.
Esta solicitud puede presentarse con independencia de la situación jurídica de los padres, esto es: puede solicitarse junto con el divorcio; con la contestación de la demanda de divorcio; cuando el divorcio ya existe y no se definió o se pretende definir claramente las condiciones de la convivencia; cuando los padres no son casados y no viven juntos; cuando están casados y viven separados, por ejemplo.
Fuente: miabogadoblog.com