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22/02/2021

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07/01/2021

¿ SABES CÓMO COBRAR UN PAGARÉ?

Existen dos vías:

1. Prejudicial: que son notificaciones a través de distintos medios (medio telefónico, vía correspondencia, visita al domicilio, dándole al deudor un plazo, para el pago evitando un juicio.

2. Judicial

Interponer una demanda ante el tribunal superior de justicia, donde el deudor tendrá el derecho a defenderse , sino paga se le embargan bienes para garantizar la deuda, al no pagar se llevan a remate los bienes embargados y con eso se paga lo adeudado

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30/12/2020

¿ SABES QUÉ ES LA GUARDIA Y CUSTODIA Y QUIEN PUEDE TENERLA SOBRE LOS HIJOS ?

La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.

La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).

La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación.

El progenitor no custodio, o el que no esté en período de custodia compartida que le corresponde, tiene derecho a un régimen de visitas (establecido por acuerdo en el convenio regulador o por el juez).

Además, el progenitor que no tiene la custodia debe pagar una pensión alimenticia a los hijos, sin perjuicio de la pensión compensatoria que pueda corresponder al otro progenitor.

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29/12/2020

¿ SABES QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA Y QUÉ COMPRENDE ?

La pensión alimenticia o pensión de alimentos, también denominada jurídicamente como el derecho a alimentos, es un derecho recíproco, lo que significa que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo, con excepción del que existe entre cónyuges y excónyuges.

La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario.

La obligación de dar alimentos es en primer lugar de los padres hacia los hijos y viceversa. A falta de éstos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.

A falta de los anteriores, la obligación será de los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, es decir, pueden ser entre hermanos, tíos y sobrinos y hasta primos-hermanos.

¿Qué se incluye en la pensión alimenticia?

A pesar de lo que refiere el nombre, la pensión de alimentos no solo es para cubrir necesidades de alimentación ya que la misma debe incluir: comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también deberá cubrir los gastos relativos.

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23/12/2020

¿SABES QUÉ ES LA FLAGRANCIA?

Artículo 146 del código nacional de procedimientos penales
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

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¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?Garantías jurisdiccionales orientadas a permitirel libre desarrollo del Nuevo Sistema de...
22/12/2020

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?

Garantías jurisdiccionales orientadas a permitir
el libre desarrollo del Nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal
¿QUÉ SON?
Restricciones o limitaciones temporales de derechos
impuestas al imputado en audiencia pública por el juez.
OBJETIVOS
Asegurar la presencia del imputado en el proceso.
Garantizar la seguridad de las partes (víctima, ofendido, testigo).
Evitar la obstaculización del procedimiento.

Artículo 155 del Código Nacional
de Procedimiento Penales

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

Fracción I
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

Fracción II
La exhibición de una garantía económica;

Fracción III
El embargo de bienes;

Fracción IV
La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

Fracción V
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

Fracción VI
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

Fracción VII
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
personas

Fracción VIII
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

Fracción IX
La separación inmediata del domicilio;

Fracción X
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

Fracción XI
La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

Fracción XII
La colocación de localizadores electrónicos;

Fracción XIII
El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

Fracción XIV
La prisión preventiva

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¿ SABES CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA  VICTIMA U OFENDIDO ?Una persona es víctima de un delito cuando resiente las conse...
21/12/2020

¿ SABES CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA VICTIMA U OFENDIDO ?

Una persona es víctima de un delito cuando resiente las consecuencias de la acción de un acto ilícito.

1. Tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde protección en todo momento.

2. A toda persona que ha sido víctima, la Constitución le reconoce derechos que consisten en la reparación del daño, derecho a la verdad y derecho a la justicia, entre otros.

3. La reparación del daño consiste en que la persona que realizó el acto delictivo le restituya el bien dañado, la indemnice o realice alguna otra acción que contempla la ley, siempre y cuando quien ha sido víctima esté de acuerdo.

4. El derecho a la verdad consiste en que las persona víctima y la persona imputada puedan conocer jurídicamente lo que pasó; por ejemplo, si se cometió un homicidio, que las autoridades de justicia determinen quién lo cometió y cuál es la sentencia que recibirá la persona responsable.

5. Tiene derecho a contar con asesoría jurídica, gratuita, proporcionada por el Estado, quien le acompañará durante todo el proceso.

Además, puede aportar pruebas y participar en el proceso de manera directa, así como impugnar ante un Juez las resoluciones y omisiones del Ministerio Público.

6. La persona víctima también tiene derecho a solicitar medidas de prevención para su protección, sin esperar a que el Juicio acabe.

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