Lic. Gerardo Zepeda Moreno.

Lic. Gerardo Zepeda Moreno. Especialista en Juicios Sucesorios Testamentarios e Intestamentarios

05/02/2021

La Constitución que nos rige actualmente fue promulgada el 5 de febrero de 1917, por el Presidente Venustiano Carranza y representa un baluarte de la democracia de nuestro país y una herencia viva de la lucha revolucionaria de nuestros antepasados.

En 1916, el Presidente Constitucional Venustiano Carranza lanzó la convocatoria para elegir a los diputados del Congreso Constituyente, mismo que se instaló en la ciudad de Querétaro el 10 de diciembre de ese año, en el Teatro Iturbide (hoy Teatro de la República) y sesiónó hasta el 31 de enero para redactar nuestra Carta Magna, la cual nos rige actualmente, aunque a lo largo de la historia ha sido reformada en más de 200 veces.

La Constitución de 1917 fortaleció nuestro sistema político y garantizó los derechos sociales de las personas al incluir, por primera vez en el mundo, garantías sociales a una constitución, rompiendo los paradigmas liberales de que las constituciones sólo debían integrarse por garantías del individuo y parte orgánica, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”.

La promulgación de nuestra Carta Magna fue el resultado de largos e intensos debates en los que participaron personas comprometidas con el proyecto de Nación que querían forjar, al reconocer las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita.

Entre sus mayores contribuciones está la de proclamar al municipio libre como la base de la organización política territorial y establecer un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.

Refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo; este último se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. También ratificó el sistema de elecciones directas y anónimas, y decretó la no-reelección.

Nuestra Constitución nos fortaleció como Nación y convirtió al Estado en el gran actor de la vida política al asumir como su responsabilidad la vigilancia el cumplimiento de las garantías plasmadas en ella.

A partir de su entrada en vigor han sido distintas las reformas que se la han hecho para mantenerla vigente de acuerdo a los cambios sociales y económicos en México y el mundo, buscando de esta forma garantizar la inclusión de todos los ciudadanos, como la reforma hecha en 1953 que otorgó el derecho al voto a las mujeres y las múltiples reformas hechas para garantizar la libertad de voto en cargos de elección popular.

Al conmemorar el 104 de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, debemos continuar sumando esfuerzos para construir un mejor país y hacer valer los derechos que nuestra Carta Magna nos otorga.

https://www.gob.mx

15/12/2020

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se
llama legado.

15/12/2020

En el derecho, la sucesión implica que una persona, el testador o de cujus,
traspase a otra, heredero o legatario.
La herencia es la sucesión de todos los
bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones, que no se extinguen
por la muerte.

15/12/2020

Existen dos clases de sucesiones:
la legítima y la testamentaria.
La primera tiene lugar cuando no hay testamento, en ese caso serán herederos los parientes más próximos; y la segunda cuando existe un testamento en cuyo caso serán herederos los designados por el testador.

15/12/2020

Existen tres sujetos que son los que tienen que existir necesariamente en toda sucesión, son el causante, el heredero y por último el legatario.
+ El causante en la sucesión. El causante es la persona física que debido a su muerte se produce la sucesión. ...
+ El heredero. ...
+ El legatario.

Existen dos clases de sucesiones:
la legítima y la testamentaria.
La primera tiene lugar cuando no hay testamento, en ese caso serán herederos los parientes más próximos; y la segunda cuando existe un testamento en cuyo caso serán herederos los designados por el testador.

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