Limite Local - Página Oficial

Limite Local - Página Oficial Contratación de eventos LIMITE LOCAL. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca. 1. d. e. f.

https://www.facebook.com/QIdeaGroupoficial Recuperamos un trocito de nuestro pasado, recordando a esta discoteca de los 90 con llenazos increíbles. * * * AVISO DE ACCIONES LEGALES POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE MARCA* * *
"LIMITE LOCAL" es una Marca registrada en la Oficina Española de Marcas y Patentes,Se prohibe utilizar esta Marca y sus Logotipos " CON ANIMO DE LUCRO, en cualquier tipo de evento

s como reclamo de los mismos"
Artículo 40. El titular de una marca registrada podrá ejercitar an
te los
órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.Artículo 41. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:
a.La cesación de los actos que violen su derecho. b.La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. c.La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así. La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal. La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por el exceso. La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.


2. Cuando el titular de una marca, que lleve al menos cinco años registrada en el momento de presentar la demanda, ejercite frente a un tercero, por medio de alguna de las acciones previstas en el apartado 1, los derechos conferidos por el artículo 34, deberá probar, si así lo solicita el demandado por vía de excepción, que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la demanda, la marca ha sido objeto de un uso efectivo y real para los productos o servicios para los que esté registrada y en los que se basa la demanda, o que existen causas justificativas de la falta de uso. A estos efectos, la marca se considerará registrada solamente para los productos o servicios para los que haya sido realmente utilizada. El demandado podrá asimismo ejercitar, por vía de reconvención, la acción de declaración de caducidad por falta de uso de la marca del actor.

3. Las medidas contempladas en los párrafos a y c del apartado 1 de este artículo podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de marca, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. Artículo 42. Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios.

1. Quienes, sin consentimiento del titular de la marca, realicen alguno de los actos previstos en las letras a y f del artículo 34.3, así como los responsables de la primera comercialización de los productos o servicios ilícitamente marcados, estarán obligados en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados.

2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de violación de la marca registrada sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieran sido advertidos suficientemente por el titular de la marca o, en su caso, la persona legitimada para ejercitar la acción acerca de la existencia de ésta, convenientemente identificada, y de su violación, con el requerimiento de que cesen en la misma, o cuando en su actuación hubiere mediado culpa o negligencia o la marca en cuestión fuera notoria o renombrada. Artículo 43. Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios.

1. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca causa de la violación de su derecho. El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado. Asimismo, la cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

2. Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en cuenta, a elección del perjudicado:
a. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación y los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación. En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. b. La cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho.


3. Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la notoriedad, renombre y prestigio de la marca y el número y clase de licencias concedidas en el momento en que comenzó la violación. En el caso de daño en el prestigio de la marca se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado.

4. A fin de fijar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos, el titular de la marca podrá exigir la exhibición de los documentos del responsable que puedan servir para aquella finalidad.

5. El titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 % de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular de la marca podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. Artículo 44. Indemnizaciones coercitivas. Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia. Artículo 45. Prescripción de acciones.

1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse.

2. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.
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03/05/2026

Hola a todos. Nuestro amigo Ricardo (DJ BASS), el que fuera Dj residente de LIMITE LOCAL TARAZONA, quiere vender el equipo que tiene en casa, (incluido los muebles del equipo). Si alguien está interesad@, puede contactar con el en el 722 52 28 77.
Saludos.

Hola LIMITEROS!!! Hace 30 años tal dia como hoy, fué la inauguración de la que seria la 3ª Discoteca LIMITE LOCAL, en Ta...
17/02/2025

Hola LIMITEROS!!! Hace 30 años tal dia como hoy, fué la inauguración de la que seria la 3ª Discoteca LIMITE LOCAL, en Tarazona de la Mancha (Albacete), sumandose a las de Valencia LIMITE LOCAL (Pedralba) y la original LIMITE LOCAL (La Pobla), La imagen del poster de ese dia, ha sido cortesía del que fuera su DJ RESIDENTE el gran Ricardo DJ BASS. Gran DJ y gran amigo de todo el equipo. LIMITE LOCAL..........BRASA PURA!!!!

Bueno pués parece que vamos a empezar el verano con MUCHA ENERGIA!!! El próximo sabado 17 de JUNIO volvemos a Benissanó ...
10/06/2023

Bueno pués parece que vamos a empezar el verano con MUCHA ENERGIA!!! El próximo sabado 17 de JUNIO volvemos a Benissanó con el autentico sonido LIMITE LOCAL., junto a los DJS de ARABESCO, ESPIRAL Y EVENTO....... Buffff!!!! la que se puede liar!!! y encima con entrada gratuita.......

Pués parece que ayer no teníamos a los dioses de nuestra parte,  y debido a las fuertes rachas de viento, solo pude pinc...
02/04/2023

Pués parece que ayer no teníamos a los dioses de nuestra parte, y debido a las fuertes rachas de viento, solo pude pinchar el primer set de música más comercial de 21.00 a 22.00h, pero se suspendió el evento 10 minutos antes de empezar mi sesión de LIMITE LOCAL de 01.00h a 3.30h.... En breve anunciaremos la fecha del próximo evento DISCOTEQUES DE LLEGENDA y.......la gente está pidiendo un ANIVERSARIO LIMITE LOCAL..........seguiremos informando.

que SIIIIII!!!!! Mañana cerraré mi sesión con el tema del chape de LIMITE LOCAL (Pedralba), y que ha sido durante muchos...
31/03/2023

que SIIIIII!!!!! Mañana cerraré mi sesión con el tema del chape de LIMITE LOCAL (Pedralba), y que ha sido durante muchos años el cierre del programa del programa radio oficial de LIMITE LOCAL....AL LIMITAJE!!!

Label:Macro DiscosCatalog #:MD-SS-012Country:SpainReleased:1995

Y por supuesto también  pincharé pasteles miticos de LIMITE LOCAL como el GOLDEN EYE, SHERYL RALPH, Another take of coff...
31/03/2023

Y por supuesto también pincharé pasteles miticos de LIMITE LOCAL como el GOLDEN EYE, SHERYL RALPH, Another take of coffee o wintermute mezclados con base cañeras....
MAÑANA SE PUEDE LIAR MUY GORDAAAA!!!!

Esta mezcla se pinchaba en el LIMITE LOCAL (Pedralba). De todas las versiones que habian este tema de NINA (Dance the night away) la Epic mix es la que se pi...

Y respondiendo a la eterna pregunta de si pincharé mañana el mítico tema de PULP FICCIÓN......pués ya que tantos me lo e...
31/03/2023

Y respondiendo a la eterna pregunta de si pincharé mañana el mítico tema de PULP FICCIÓN......pués ya que tantos me lo estais pidiendo MAÑANA CAE SEGURO!!!!

Cualquier persona que escuche esta mezcla la identificará inmediatamente con la discoteca LIMITE LOCAL (Pedralba)

Todos los que me estais rebentando el whatsapp y messenger preguntando por la música que pincharé mañana.....solo os ant...
31/03/2023

Todos los que me estais rebentando el whatsapp y messenger preguntando por la música que pincharé mañana.....solo os anticipo que no va ser la que hemos escuchado 1 millón de veces en todos los remembers. Ya va siendo hora de volver a escuchar lo que se pinchaba de verdad en valencia en los 90,s......algunas de estas mezclas limiteras caerán mañana si o si.....BRASA PURA!!!

A parte de la legendaria mezcla de Rafeta Vinilo del King of House (Usa Usa) vs Snake of Corps que todo el mundo asocia con LIMITE LOCAL, con la base Usa Usa...

Primer Festival DISCOTECAS DE LEYENDA. Reserva anticipada cena MACROTORRA, enviar un WhatsApp, con nombre completo + núm...
30/03/2023

Primer Festival DISCOTECAS DE LEYENDA. Reserva anticipada cena MACROTORRA, enviar un WhatsApp, con nombre completo + número de tikets al +34 640 24 47 47
Este sábado 01/04, de 17:00 a 3:00, en la explanada junto al Pouet de Benissanó. ¡¡¡ENTRADA GRATUITA!!!
La Clavaria Verge Del Fonament 2023, nos ha preparado una gran fiesta para la historia:
Limite Local - Página Oficial Evento Dance Club Discoteca Arabesco
Salas emblemáticas, donde toda una generación fuimos afortunados de vivir una época inolvidable e irrepetible, que nos hizo muy felices. Nos volveremos a encontrar este sábado, para disfrutar de una gran tarde/noche
Djs: Jose Coll Dj Salva Plaus
Tiket: 6€ incluye. bocadillo con 3 piezas de embutido (Comercios locales) + Bebida a elegir. Cerveza-Refresco-Agua
Los 500 primeros, podrán adquirir un vaso conmemorativo (Edición exclusiva)

Han sido una avalancha de peticiones de gente que nos pedía volver a disfrutar del sonido  LIMITE LOCAL., por lo que arr...
25/03/2023

Han sido una avalancha de peticiones de gente que nos pedía volver a disfrutar del sonido LIMITE LOCAL., por lo que arrancamos de nuevo......y después de este evento reuniremos de nuevo a todos los dj's y equipo de LIMITE LOCAL para volver de nuevo......AL LIMITAJE!!!

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