25/07/2026
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Futuros candidatos para las elecciones seccionales no deben tener contratos con el Estado ni usar apodos, entre otras
prohibiciones.
La inscripción de candidaturas empezarán el 2 de agosto y la verificación de los requisitos está a cargo de las Juntas Electorales Provinciales.
Los inscritos deberán tener más de 18 años y no podrán registrase con apodos o sobrenombres.
El reglamento para la inscripción de candidaturas determina 16 prohibiciones e inhabilidades que harían que una persona registrada quede afuera de la contienda electoral. Estas son:
Quienes tengan contratos vigentes con el Estado. La inhabilidad cesa si el contrato fue resciliado, rescindido, resuelto o revocado legalmente antes de la inscripción.
Quienes tienen sentencia ejecutoriada por una decena de delitos como: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
Por adeudar pensiones alimenticias.
Jueces de la Función Judicial, del TCE, miembros de la Corte Constitucional y del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
Miembros del servicio exterior en funciones fuera del país, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, salvo renuncia hasta un día antes de la inscripción.
Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
Quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.
Por no presentar la declaración juramentada ante Notario Público en el formato del CNE.
Quienes tengan sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad vigente.
Los que tengan interdicción judicial vigente, salvo insolvencia o quiebra no declarada fraudulenta.
Los afiliados o adherentes permanentes de movimientos políticos distintos al que auspicia su candidatura, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación al cierre de inscripciones.
Autoridades de elección popular titulares que se postulen a un cargo diferente, salvo que renuncien antes de presentar su inscripción.
Quienes hayan sido reelegidos por una vez consecutiva (o no) para el mismo cargo desde la vigencia de la Constitución de 2008.
Quienes no hayan sido electos mediante procesos electorales internos y no hayan aceptado su postulación ante la autoridad electoral competente.