01/04/2020
COMUNICADO
Abierto el periodo de registro de creadores, gestores y artesanos en el programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS
El Ministerio de Cultura tiene abierta la plataforma para la identificación de los creadores, artesanos y gestores culturales interesados en acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, “Estampilla Procultura”. Estará abierta entre el 9 de marzo y el 30 de abril, para lo cual las alcaldías deben orientar y establecer el procedimiento de acuerdo a las directrices nacionales en la materia.
Recordamos que un porcentaje de los recursos de la “Estampilla Procultura” se orienta a la seguridad social de los creadores, artesanos y gestores culturales de cada municipio, previo cumplimiento de los requisitos legales, para lo cual se ha implementado a nivel nacional el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas cuyos recursos no son suficientes, permitiéndoles un ingreso económico de por vida. Se establecen dos formas de beneficio: Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de BEPS y la financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS.
Es importante que los interesados en el departamento de Sucre acrediten su condición de creador cultural (incluidos artesanos): “ciudadanos generadores de bienes y productos culturales quienes a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, producen bienes materiales, procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico”- o de gestor cultural - “persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural”.
Por otra parte, en el marco de las medidas de emergencia por el COVID-19, el gobierno nacional, mediante el Decreto 475 del 25 de marzo de 2020, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, en el sentido de que los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos BEPS a más tardar el 30 de abril de 2020, de acuerdo con los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de asignar estos beneficios, creados por el Decreto 2012 de 2017.
Invitamos a los señores alcaldes a hacer las previsiones necesarias, garantizando que más creadores y gestores culturales sucreños accedan al programa BEPS. De igual manera a los consejeros de cultura para que apoyen el proceso desde los sectores que representan.
Mayor información: http://sifo.mincultura.gov.co/IGC