Centro Recreacional Confemuch Curacautín

Centro Recreacional Confemuch Curacautín Página de Información del Centro Recreacional CONFEMUCH en Curacautín.

06/06/2020

✊ Junto a conversamos respecto a la importancia de prorrogar la de las !

Todas deben ser consideradas en el proyecto aprobado por unanimidad (por segunda vez) en la Cámara de . Resguardemos a los integrantes de las organizaciones! Retrasando su aprobación y promulgación sólo afectamos a las organizaciones sociales y a sus miembros.

14/05/2020

ENCUENTRO ZONAL
REGIÓN DE LOS LAGOS
DIRIGENTES/AS ASOCIACIONES AFILIADAS

Continuamos con el mandato de la ultima Asamblea realizada en la comuna de Olmué, que nos solicitaron analizar en detalle el Reglamento que regula las materias establecidas en el párrafo 3°, título I, de la ley n° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, teniendo en cuenta que pasará a ejecutarse a contar del presente año 2020.

14/05/2020

REUNIÓN VIRTUAL
CONFEMUCH - MUTUAL IST
11/05/2020

Una importante reunión informativa de los alcances de las Mutuales de Seguridad con los trabajadores sobre el periodo de pandemia, en los que se incluye el Teletrabajo.

Agradecer la disponibilidad de la Mutual y la información proporcionada la que será enviada por nuestro Secretario General a los correos de los Dirigentes de las Asociaciones afiliadas.

En los próximos días agendaremos reuniones con las demás Mutuales de Seguridad.

16/01/2020

BONO DESEMPEÑO LABORAL – BDL DICIEMBRE 2019 – ENERO 2020

Sres. Dirigentes/as de las Asociaciones afiliadas a CONFEMUCH, ponemos en su conocimiento que el día de mañana jueves 16 de enero de 2020 seran transferido los recursos correspondientes a la primera cuota del Bono Desempeño Laboral, lo que informamos para que ustedes en su calidad de Dirigentes/as puedan gestionar a la brevedad posible este pago a las y los beneficiarios.

Para buscar en la planilla excel que dejamos mas abajo, debe filtrar los datos por rut sin dígito verificador donde dice "RutTrabajador" ejemplo si su rut es 12.345.678-9 debe buscar como 12345678

Atentamente,

Directorio CONFEMUCH

OPCIÓN 1:
Baje aquí las nóminas:
https://drive.google.com/file/d/1UCba8lnH0LcQIPJxUGWEmHMUku9bbUAQ/view?usp=sharing

OPCIÓN 2:
https://drive.google.com/a/confemuch.cl/file/d/14RsokWLVnZG2YEB5p8aHK18bn3leOSY1/view?usp=drivesdk

LEY 21.196 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2019

“BONO DESEMPEÑO LABORAL”

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2018, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. LAS MENCIONADAS VARIABLES Y SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO SERÁN LOS SIGUIENTES:

A) AÑOS DE SERVICIO EN EL SISTEMA: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

B) ESCOLARIDAD: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

C) ASISTENCIA PROMEDIO ANUAL DEL ESTABLECIMIENTO: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

D) RESULTADOS CONTROLADOS POR ÍNDICE DE VULNERABILIDAD escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2017 y 2018: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $279.806.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las cuatro variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las cuatro variables, el bono que percibirán será de $214.113.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $164.234.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo con las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2019 y enero del año 2020. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos de este bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

Segunda cabaña
21/01/2017

Segunda cabaña

Costado segunda cabaña
21/01/2017

Costado segunda cabaña

Baños camping
21/01/2017

Baños camping

23/12/2016

Dirección

Curacautín

Teléfono

+56977691425

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