La Asociación Boliviana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes de Música tiene como OBJETO: La Gestión Colectiva de los Derechos Conexos de sus asociados, representados y de las sociedades de gestión colectivas extranjeras con las que cuente con convenios de reciprocidad, con capacidad de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente en el ámbito nacion
al e internacional. ABAIEM, se regirá por las disposiciones de la Ley 1322 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el Decreto Supremo 23907, los acuerdos y Tratados internacionalmente legalmente celebrados, el presente Estatuto y su reglamento. Entre sus fines específicos de ABAIEM están:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Ley 1322 de Derechos de Autor, específicamente el capítulo referido a los Derechos Conexos, el presente Estatuto y su Reglamento, normativas internas, además de las Normas Internacionales que protejan los derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes.
2.- La defensa, recaudación, administración, distribución y protección de los Derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes de música.
3.- Conocer, conceder o denegar la autorización o licencia para el uso de las obras intelectuales de los artistas, intérpretes y ejecutantes de música.
4.- Recaudar y percibir los derechos por ejecución pública (soporte), fotomecánicos, sincronización y toda fijación en sistemas audiovisuales conocidos o por conocerse, en razón de los Derechos Conexos.
5.- Recaudar, Percibir y Administrar los derechos de sus asociados y/o representados, en el país y en el extranjero, en todo lo que tenga relación con su ejecución musical.
6.- La celebración de convenios de reciprocidad de representación administrativa con sociedades similares del extranjero.
7.- La celebración de mandatos de representación para la recaudación, administración y distribución de Derechos Conexos, con personas naturales y jurídicas que lo soliciten.
8.- La fijación de aranceles y/o remuneraciones del repertorio administrado, estará de acuerdo a normas establecidas.
9.- Distribuir a los artistas, intérpretes, ejecutantes, asociados y/o representados, las remuneraciones económicas provenientes de los derechos conexos que le sean confiados a su administración. De acuerdo a normas y sistemas de distribución.
10.- Asesorar técnicamente y ser órgano de consulta en materia de Derechos de Autor y de Derechos Conexos para sus afiliados, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
11.- Promover la asistencia a cursos de capacitación en el área de Derechos de Autor y Derechos Conexos para directivos, asociados y personal administrativo.
12.- Promover actividades de difusión, así como la concientización a los usuarios y a la sociedad en pleno, referente a la defensa del derecho de artista intérprete y ejecutante de música.
13.- Instituir un Fondo de Asistencia social para el apoyo y socorro mutuo de sus asociados, el cual estará sujeto a una reglamentación específica y aprobada por Asamblea Nacional de socios.
14.- Solicitar a las autoridades constituidas, la sanción de leyes, derechos, ordenanza y/o resoluciones que amparen y protejan a los artistas intérpretes y ejecutantes de música.