24/02/2019
La jurisprudencia argentina sobre La restricción a la movilidad del jugador aficionado comenzo a desarrollarse en la década del ´80 en casos de basquetbol y luego continuó con sentencias en fútbol.
La gran mayoría de las sentencias en materia de deportistas no profesionales o aficionados está referida a las acciones que los padres de los jugadores menores de edad han interpuesto con el objetivo de obtener la libertad de acción de sus hijos. Hasta el presente, la mayoría de esas acciones se han canalizado a través de la vía del amparo y la única excepción ha sido una acción meramente declarativa acompañada de una medida cautelar tendente a obtener la libertad provisoria del deportista.
El primer caso tuvo sentencia en 1987 tras una acción de amparo iniciada por los padres del un menor ante un juez del fuero civil de la Capital Federal solicitando se ordene a la Federación de Basquetbol de Buenos Aires habilitar al menor que se encontraba registrado en un Club a pasar a otro.
La negativa del primero se justificaba en las i n v e r s i o n e s r e a l i z a d a s en la formación del jugador, según tal argumento el club hizo uso de la reglamentación federativa vigente -Reglamento General de Basquet- para defender su derecho de propiedad sobre la prestación deportiva del jugador.
En la primera instancia se hizo lugar al amparo promovido y se ordenó a la Federación de Basquet de la Capital Federal el otorgamiento de la habilitación definitiva para que el menor integrara el equipo oficial del Club al que quería ir. En la segunda Instancia, la Sala E, siguiendo el dictamen del Asesor de Menores de la Cámara, confirmó la decisión sosteniendo que el codemandado Club de origen con su negativa permitir la libertad del deportista incurrió en un “ejercicio abusivo e irrazonable del derecho que el reglamento de pases le confiere a los clubes para prestar o no la conformidad a los jugadores a su cargo respecto de las transferencias que ellos soliciten”.
Respecto de las facultades de la federación de basquetbol para regular las restricción a la movilidad de los deportistas aficionados inscriptos oficialmente, el Asesor de Menores agregó: “Se puede reglamentar la transferencia de deportistas amateurs de un club a otro, por ejemplo para evitar que los sancionados, los que tienen malos antecedentes deportivos o personales, los que son morosos en el cumplimiento de sus obligaciones sociales para con la institución deportiva a la que pertenecen puedan irse a otra sin dar posibilidad a aquélla a oponerse haciendo un razonable ejercicio de su poder disciplinario o, al menos, para tener posibilidad de hacer saber a la nueva institución a la que pretende incorporarse el socio, los inconvenientes que a la misma puede acarrearle ese pase, como una forma prudente de defensa de un deporte y de aquellas asociaciones que lo practican y bregan por el mejoramiento de la calidad personal de quienes las representan. Pero lo expuesto de ninguna manera puede equipararse al razonamiento “mercantilista” , que puede resumirse en que su derecho a oponerse a la transferencia deriva de la “inversión” efectuada en el jugador, porque esto último constituye una manifiesta desviación de los conceptos y una prueba cabal del ejercicio abusivo de la facultad contenida en la norma del art. 6 que menciona el quejoso”.
Finalmente, el Asesor de Menores en relación al argumento principal del Club de origen–las inversiones realizadas en el deportista- agregó: los esfuerzos e inversiones que los clubes realizan para la formación integral de un deportista, si bien les confieren ciertos derechos son, antes que nada, la razón de ser de su existencia y de modo alguno pueden las instituciones por esa sola circunstancia, transformarse en regidores del futuro de sus jugadores, alzándose contra la voluntad de los mismos o de sus propios padres, únicos a quienes la ley les acuerda –incluso con limitaciones- esa misión”