A otra cosa Mariposa

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05/06/2023
26/05/2023

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11/01/2023

DENUNCIAS AMBIENTALES

La Dirección de Medio Ambiente, de la Municipalidad de Senillosa pone en conocimiento el contacto telefónico 🤳2995875688, para realizar las DENUNCIAS AMBIENTALES correspondientes regidas bajo Ordenanzas 809/98, 1.420/08, y 2028/22

🚮 CONTRAVENCIONES - ORDENANZA 809/98

▪️Art. 42°) Las Infracciones por falta de higiene y salubridad de las viviendas y domicilios particulares o sus lugares comunes, que pudieran afectar a terceros, será sancionada con multa.

▪️Art. 66°) El derrame de agua en la vía pública, sin la autorización pertinente, a excepción de los casos especiales de incendios, rotura imprevista de cañería y tanque de depósito de agua, será sancionado con multa.

▪️Art. 71°) El arrojo de residuos sólidos domiciliarios, industriales y/o de construcción, o animales mu***os, en terrenos baldíos, casas abandonadas, cursos de agua, canales fluviales, acequias, bardas, y/o lugares de usos público y/o privado, que no sea el predio municipal destinado para tal fin.

▪️Art. 74°) El lavado de vehículos de todo tipo, maquinarias, artefactos, muebles, o cualquier objeto, en la vía pública.

▪️Art. 75°) El que lavare de vehículos o animales con agua proveniente de lagos artificiales, ríos, surtidores, canillas o similares ubicadas en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas o demás lugares de acceso público.

▪️Art. 86°) Fuentes fijas de contaminación atmosféricas: la combustión o quema a cielo abierto en el ejido municipal, sin previa autorización de autoridad competente, cuando fuere exigible.

▪️Art. 94°) Contaminación por afluentes líquidos: el derrame o evacuación de afluentes líquidos contaminantes en la vía pública, terrenos públicos o privados, ríos y/o cualquier otro cauce de agua, o que no cuenten con los sistemas de tratamiento adecuados para la evacuación de aquellos.

▪️Art. 135°) La ocupación de la vía pública con materiales para la construcción, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolición, sin permiso o fuera de los límites autorizados por la municipalidad.

🗺️ TERRENOS BALDÍOS - ORDENANZA 1.420/08

▪️Art. 1°) Se entiende por terrenos baldíos, a toda porción de tierra privada o fiscal, cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono.

▪️Art. 2°) Es obligación y responsabilidad de los propietarios mantener los terrenos baldíos, limpios y libres de malezas, residuos y todo tipo de materiales que signifiquen un riesgo para la salud y la seguridad pública.

▪️Art. 3°) Queda prohibido disponer y/o introducir residuos, materiales, instalaciones y otros objetos que afecten la estética del lugar, o constituyan un peligro para la seguridad pública, y el saneamiento de los terrenos baldíos, calles y el medio circundante.

▪️Art. 4°) Serán responsables directos del incumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y responsables indirectos, aquellos que los exploten y tengan bajo su cuidado o guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.

▪️Art. 5°) El control y la vigilancia de los denominados terrenos baldíos, estará a cargo de la Subsecretaría de Producción y Medio Ambiente o del órgano de mayor competencia ambiental que el Ejecutivo designe, quien controlará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

▪️Art. 6°) Las comisiones vecinales de cada barrio, cualquier vecino o persona interesada, podrán denunciar ante la Subsecretaría de Producción y Medio Ambiente, la existencia de terrenos baldíos en infracción a los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, a fin de que la Dirección de Medio Ambiente y Promoción Industrial, proceda a realizar la inspección pertinente.

🎤 EMISIÓN SONORA - ORDENANZA 2028/22

▪️Art. 1°: Prohíbase dentro de la ciudad de Senillosa causar, producir o estimular ruidos innecesarios y/o excesivos, que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al vecindario, por no encontrarse dentro de los límites de intensidad máxima permisibles, en lo referido a la vía pública o espacios exteriores linderos a la misma, sean en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la jurisdicción que sobre estas se ejerciten y el acto, hecho o actividad de que se trate.

▪️Art. 5º: Defínase el concepto de RUIDO, como el sonido que molesta o incomoda a los seres humanos o que les produce, o tiene el efecto de producirles, un resultado psicológico y fisiológico adverso.

▪️Art. 6º: Defínase el concepto de RUIDO AMBIENTAL, como el sonido exterior no deseado o nocivo, generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario, aéreo y por el emplazamiento de actividades industriales.

▪️Art. 10°: Considérese como Ruidos Molestos, a aquellos que eleven en 8Db (A) o más al ruido de fondo según las consideraciones de horarios, penalizaciones y ajustes que plantea la NORMA IRAM 4062 – 2016, que forma parte integral de la presente ordenanza, medido con el instrumental adecuado y descripto.


23/11/2022
30/10/2022

ESTERILIZACIONES 01 DE NOVIEMBRE

La Unidad de Sanidad Animal "Manos y Patitas" INFORMA a la comunidad las castraciones gratuitas a realizarse el día MARTES 01 DE NOVIEMBRE.

⚠️ SIN TURNO PREVIO, POR ORDEN DE LLEGADA HASTA COMPLETAR EL CUPO DISPONIBLE ⚠️

📍LUGAR: SANIDAD ANIMAL "MANOS Y PATITAS", AV. SAN MARTIN Y OLASCOAGA (EDIFICIO MUNICIPAL DE COMERCIO, BROMATOLOGÍA Y LICENCIAS DE CONDUCIR)

◾Requisitos para el acto quirúrgico:

🐩 Caninos: 12 hs de ayuno - traerla/o con collar (en caso de raza peligrosas uso de bozal, sin excepción).
🐈‍⬛ Felinos: 12 hs de ayuno- traerla/o en jaula, canil, o similar que NO sea CARTÓN.

📢 Los animales deberán concurrir en perfectas condiciones de higiene.

25/10/2022
10/10/2022

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