LEXPG Asesoría Legal

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22/02/2026

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17/01/2026

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12/01/2026

¿Quieren cerrar tu caso injustamente? No lo permitas.
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07/01/2026

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09/11/2025

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03/11/2025

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03/11/2025

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La asistencia legal es esencial para proteger los derechos, aplicar correctamente la ley y fortalecer el Estado de Derec...
31/10/2025

La asistencia legal es esencial para proteger los derechos, aplicar correctamente la ley y fortalecer el Estado de Derecho. Brinda orientación técnica, previene errores y abusos, promueve soluciones justas y fortalece la confianza en las instituciones. Además, contribuye al orden y la paz social al encauzar los conflictos dentro del marco jurídico.

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La Corte Suprema resolvió esta pregunta en el Recurso de Nulidad N.º 1504-2021/Lima EsteHechos imputados:Dos personas fa...
30/10/2025

La Corte Suprema resolvió esta pregunta en el Recurso de Nulidad N.º 1504-2021/Lima Este

Hechos imputados:
Dos personas falsificaron documentos municipales (declaraciones juradas y recibos de autovalúo) para tramitar una prescripción adquisitiva notarial sobre un inmueble ajeno. Luego, usaron esos documentos falsos para inscribir el bien en SUNARP y venderlo.

¿Qué dijo la Corte Suprema?
Determinó que no existe concurso real de delitos entre la falsificación y el uso del documento falso, ya que ambas conductas tuvieron la misma finalidad delictiva: apropiarse del inmueble.

Por ello, la Corte aplicó el principio de consunción, dentro del concurso aparente de leyes penales, señalando que: “La falsificación agota el desvalor delictivo del uso posterior del documento.”

Decisión final:
Se impuso una sola pena (4 años de prisión).
La pena fue convertida en prestación de servicios comunitarios, considerando que los acusados devolvieron el inmueble y pagaron parte de la reparación civil.

Conclusión:
Cuando el uso del documento falso es consecuencia directa de su falsificación y ambos actos persiguen un mismo fin, no hay dos delitos, sino uno solo.

No obstante, es crucial señalar que la aplicación de dicho principio debe evaluarse caso por caso. A modo de ejemplo, en un concurso entre los delitos de estafa y falsificación de documento público, no es posible aplicar un concurso aparente debido a que la validez per se de los documentos públicos y la garantía de autenticidad en su circulación no se ven consumidos por la estafa, a diferencia de lo que podría ocurrir con la falsificación de un documento privado, donde no existen tales características.

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APROPIACIÓN ILÍCITA Y REPARACIÓN CIVIL: LA PERSISTENCIA DEL DAÑO MÁS ALLÁ DE LA ABSOLUCIÓN PENAL (Casación N.° 1895-2021...
28/10/2025

APROPIACIÓN ILÍCITA Y REPARACIÓN CIVIL: LA PERSISTENCIA DEL DAÑO MÁS ALLÁ DE LA ABSOLUCIÓN PENAL (Casación N.° 1895-2021)

En el delito de apropiación ilícita (artículo 190 del Código Penal), la clave está en entender el elemento “u otro título semejante”. No se trata de un documento ni de un contrato formal, sino de cualquier forma en que una persona recibe bienes o dinero ajeno con la obligación de devolverlo o usarlo para un fin específico. Si luego decide hacerlos suyos, surge la conducta ilícita.

El derecho penal exige que el agente actúe con ánimo de apropiarse -animus rem sibi habendi-, es decir, que sepa que el bien no le pertenece y, aun así, lo retenga o disponga de él como propio. El requerimiento de devolución —por ejemplo, una carta notarial o mensajes— solo sirve como prueba del incumplimiento, no como requisito del delito.

Ahora bien, aunque no siempre se imponga una condena penal, la obligación civil de reparar el daño subsiste. El Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116 y el artículo 12.3 del Código Procesal Penal establecen que incluso una sentencia absolutoria no impide al juez ordenar la reparación civil cuando el daño está probado.

En síntesis, recibir dinero ajeno “para devolverlo” y no hacerlo rompe la confianza jurídica y genera responsabilidad, ya sea penal o, al menos, civil. La justicia no se agota en la sanción: también busca que el perjuicio causado sea reparado.

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27/10/2025

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