10/07/2026
🚨 NUEVO PROYECTO DE LEY: Sábado como día no laborable compensable por motivos religiosos 🇵🇪
El Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N.° 4610/2022-CR. Te explicamos de forma precisa en qué consiste, quiénes aplican y cuáles son los requisitos. 👇
🔍 ¿Qué es y para qué sirve?
Es una norma que reconoce el derecho a la libertad religiosa en el ámbito laboral permitiendo que las personas que guardan el sábado por su fe no tengan la obligación de trabajar ese día.
👥 ¿Quiénes aplican?
Aplica para los trabajadores de los sectores público y privado que profesen confesiones religiosas que consideren el sábado como su día sagrado, de descanso o de guardar (como la Iglesia Adventista o la comunidad judía).
📋 ¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Para g***r de este beneficio, el trabajador debe cumplir con:
🧐 Aviso previo: Informar formalmente al empleador sobre su confesión religiosa al inicio de la relación laboral.
🧐Acreditación oficial: Presentar una constancia certificada por la autoridad máxima de su iglesia o comunidad religiosa.
🧐Compensación obligatoria: Las horas no laboradas el sábado se deberán recuperar obligatoriamente dentro de los 10 días siguientes, o acordar que el sábado sea su día de descanso semanal habitual.
¿Desde cuándo rige?
El proyecto ya fue aprobado en el Congreso (julio de 2026). Para que entre en vigencia oficial a nivel nacional, solo falta que sea promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el diario oficial *El Peruano*.