01/03/2026
📜 𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐁𝐈𝐄𝐍𝐄𝐒𝐓𝐀𝐑 𝐘 𝐀𝐋𝐄𝐆𝐑𝐈́𝐀🤗
Número de Expediente: 001-VIDA
Emisor: El Ministerio del Presente
Considerando que la vida es un recurso no renovable y que la alegría es el combustible más eficiente para el alma, se dicta lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Sobre el Derecho al Gozo
Queda estrictamente prohibido postergar la alegría para «cuando termine la carrera», «cuando compre la casa» o «cuando sea viernes». La felicidad se declara un estado de emergencia nacional que debe atenderse de inmediato, preferiblemente con un café, una canción favorita o un suspiro profundo.
ARTÍCULO 2: De la Amnistía del Pasado
Se concede indulto total a todos los errores cometidos ayer, el mes pasado o hace diez años. Queda prohibido el uso de la culpa como herramienta de construcción. Los «hubiera» serán confiscados y reemplazados por «aprenderé».
ARTÍCULO 3: Ley de Protección del Ritmo Propio
Se penalizará la comparación con los logros ajenos en redes sociales. Cada individuo tiene derecho a florecer a su propio tiempo. Correr no es obligatorio; caminar disfrutando el paisaje es altamente recomendado.
ARTÍCULO 4: Impuesto sobre la Queja
Por cada queja emitida sin intención de solución, el ciudadano deberá realizar un pago compensatorio consistente en:
Identificar tres cosas que sí estén funcionando bien.
Sonreírle a un extraño (o al espejo, si la situación es crítica).
ARTÍCULO 5: Del Consumo de Momentos
Se declara prioridad nacional la acumulación de momentos sobre la acumulación de objetos. El valor del patrimonio personal se medirá en:
✔️Cenas que terminan en risas.
✔️Páginas de libros leídas.
✔️Puestas de sol observadas sin grabarlas con el celular.
🟢 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Este decreto entra en vigor en el preciso instante en que termines de leerlo. No requiere firma de notario, solo la voluntad de quien lo recibe.
😊«𝑳𝒂 𝒇𝒆𝒍𝒊𝒄𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒏𝒐 𝒆𝒔 𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒔𝒕𝒊𝒏𝒐, 𝒆𝒔 𝒍𝒂 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒆𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒅𝒆𝒔 𝒗𝒊𝒂𝒋𝒂𝒓.»😊